Aprobada la modificación de la gestión de la incapacidad laboral: la comunicación del altas y bajas será telemática. El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica.
El Consejo de Ministros del pasado 27/12/2022 aprobó el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Y el jueves 5 de enero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Núm. 4 del Jueves 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, sobre la gestión de los procesos de incapacidad temporal. Los trabajadores ya no tendrán que entregar a las empresas los partes de baja y alta en caso de incapacidad temporal. Los médicos solo emitirán la copia del parte para el empleado, y la compañía tendrá que acceder telemáticamente a dicho parte.
De esta manera, la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal.
El real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo tanto será 1 de abril de 2023.