JUBILACIÓN PARCIAL
SATISFACCIÓN Y PREOCUPACIÓN ANTE LA ACTUAL TENDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
Aprovechando la satisfacción que todos los que formamos parte de ATES, sentimos por las últimas sentencias que nos han dictado sobre jubilación parcial, los Tribunales Superiores de Justicia, en especial los de Valencia y Madrid, aprovechamos este momento para informaros de cómo está la situación actualmente.
Es evidente que los juzgados de Instancia en el transcurso de los últimos años, ha experimento una mayor sensibilidad ante el derecho del acceso de los trabajadores a la jubilación parcial, y que se ha visto apoyada por los Tribunales Superiores de Justicia. Por otro lado, ante el aumento del envejecimiento de la profesión, y la actual normativa encaminada a aumentar la edad de jubilación, hacen que esta cuestión sea de vital importancia.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de marzo de 2023, ha llegado a afirmar que:
El artículo 69 de nuestro convenio colectivo es defectuoso, porque por una parte confiere al trabajador el derecho incondicionado a la jubilación parcial, por otro lado, para hacer viable dicho derecho, exige que la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo fijen el porcentaje de la jornada a trabajar. De esta manera, si no hay acuerdo sobre el porcentaje de jornada se hará inviable el ejercicio del derecho, permitiendo además a la empresa, fijar unilateralmente ese porcentaje a su conveniencia.
Y a continuación, vuelve a afirmar:
En este caso, al igual que los procedimientos especiales de vacaciones o de conciliación de la vida familiar y laboral, el papel del órgano judicial está en ponderar los interese en conflicto y dar una solución que tome en consideración el debido equilibrio de todas las partes.
Confirmando por tanto la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 44 de Madrid, que en el fallo de su sentencia, obligo a la empresa SEGURISA, S.A. no solo a reconocer el acceso del demandante a la jubilación parcial, sino a reducirle un 50% de su jornada laboral.
Por otra parte, es importante resaltar el Auto dictado recientemente por el Tribunal Supremo, que ha INADMITIDO el recurso de casación en unificación de doctrina que interpuso la empresa SECURITAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia a un afilado de ATES, reconociendo se derecho a la jubilación parcial y condenando a la empresa a realizar un contrato de relevo.
De ahí, nuestra satisfacción por lo que al menos ATES está consiguiendo en esta cuestión, que como he dicho antes, se ha convertido en una pretensión fundamental para nuestros afiliados y trabajadores en general.
No obstante, no podemos dejar de obviar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo-Sección 1ª, de fecha 29 de marzo del presente, que revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander (había sido ratificada por el TSJ), alegando que:
El Magistrado de Instancia no puede obligar a la empresa en base al artículo 69 del Convenio Colectivo, a realizar un contrato de relevo.
Esta sentencia no debe desalentarnos para no seguir presentando demandas sobre esta cuestión ante los Juzgados de lo Social, porque lo que hemos conseguido hasta ahora, es mucho, y como yo siempre digo: EL DERECHO SE CREA ABAJO, EL LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL, después las Instancias superiores, tarde o temprano confirman esa nueva interpretación.
Como siempre ATES llegará hasta el final, y si es necesario intentaremos que el Tribunal Supremo se reúna en Pleno para confirmar el derecho de nuestros trabajadores a acceder a la jubilación parcial con todas las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento.
Siempre con vosotros,
ATES.