El pasado 2 de julio se reunieron los sindicatos firmantes del actual convenio, que como ya sabéis finaliza en diciembre de este año 2021.
El objetivo de esta reunión, ha sido aclarar, que el apartado 2 del articulo 52 del convenio, se refiere única y exclusivamente a los cuadrantes anuales. No se aplica a los cuadrantes mensuales.
El articulo 52 del convenio establece un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y estables. Quedando al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquellos que por su concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incremento de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas.
“El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto” refleja a su vez este mismo artículo en su apartado 2.
Tras deliberar, la Comisión Paritaria, por unanimidad de todos sus miembros, considera que el Convenio Colectivo no establece ninguna referencia a los cuadrantes mensuales en su articulado, tratándose de un método de gestión de jornada de trabajo no regulado convencionalmente. No establece, en consecuencia, el convenio, ningún plazo de antelación para su entrega, según ellos.
El estatuto de los trabajadores en su articulo 34, establece la obligación de la entrega de los cuadrantes de trabajo con una antelación mínima de 5 días. Ese mínimo, sí debe ser respetado.