¿Se consideran los Vigilantes de Seguridad un sector esencial?
Si. El Real Decreto contempla que en las instalaciones del Anexo (las que se consideran esenciales), se garantizará el acceso a las mismas a todos los trabajadores de la misma y sus contratistas, que sean necesarios entre otras cosas para garantizar la seguridad de las personas.
¿Y los trabajadores de las empresas de servicios (auxiliares, azafatas, ordenanzas, etc.)?
No se contempla esta particularidad, pero si se habla de todas aquellas contratas que prestan servicios en instalaciones consideradas esenciales y que son imprescindibles para su funcionamiento. Por lo cual dependiendo del servicio que realicen, se le podría considerar esencial.
¿Cómo demuestro que soy un trabajador esencial?
Hasta ahora se requería únicamente una autorización de la empresa para poder asistir a tu puesto de trabajo, con esto, además esa autorización deberá contemplar lo siguiente:
- Debe ser individual y firmada.
- En formato papel o digital.
- Qué servicio esencial se va a prestar
- Puesto de trabajo desempeñado.
¿Estamos los Vigilantes de Seguridad incluidos en los Permisos Retribuidos Recuperables del RD 10/2020?
Dado que los Vigilantes de Seguridad están considerados, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios esenciales, están excluidos de los Permisos Retribuidos Recuperables. Entonces, ¿no puedo cogerme el permiso? Esto significa que la empresa no está obligada a darte el permiso, pero no quiere decir que si lo acuerdas con la empresa, puedas cogerlo igualmente.
¿Qué pasa con los trabajadores de las empresas de servicios (auxiliares,azafatas, ordenanzas, etc.), están incluidos dentro de los trabajadores a los que se les da el permiso?
Tal y como hemos explicado antes, eso va a depender si al trabajador en concreto se le considera esencial o no, por lo que cogerán el permiso aquellos trabajadores que no se consideren esenciales, el resto tendrá que ir a trabajar.
¿Cuánto va a durar el Permiso Retribuido Recuperable?¿Es obligatorio cogerlo?¿Hay excepciones?
El permiso durará desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive.
Si. Es obligatorio para todos los trabajadores encuadrados en empresas que no estén incluidas como servicios esenciales y que no presten un servicio indispensable para aquellas empresas que si se consideran esenciales.
Si. No se aplicará a las personas a las que ya se les esté aplicando un ERTE, tampoco a aquellas empresas en las que ya se haya adoptado un mecanismo de distribución irregular de la jornada como consecuencia del COVID-19. Tampoco será obligado para las personas que actualmente prestan teletrabajo ni para aquellas que actualmente se encuentran en situación de Incapacidad Temporal IT (baja médica)
¿Voy a cobrar si me dan el Permiso Retribuido Recuperable?
Si. El trabajador va a cobrar, pero el nombre del permiso ya indica que es recuperable, es decir, la jornada que no se cumpla en esos días habrá que recuperarla desde la finalización del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta recuperación de jornada deberá acordarse entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores y siempre deberá respetar los descansos legalmente establecidos.
¿Y si me coinciden las vacaciones con este periodo?
Si te coinciden las vacaciones, tendrás derecho a recuperar, tantos días de vacaciones, como los que te coinciden con el permiso, en fechas posteriores.