Estimados compañeros, por las posibles inquietudes y dudas ante la inusual situación en la que nos encontramos como consecuencia del COVID-19, os venimos a informar de algunas cuestiones que están surgiendo entre los compañeros, cuestiones que con el paso de los días (u horas dadas las novedades que se van dando) iremos actualizando.
¿Puede la empresa obligarme a cogerme vacaciones?
Las vacaciones han de ser consensuadas entre la empresa y el trabajador, no pueden imponerse unilateralmente por la empresa. Otra cuestión es que se negociasen con la empresa, en cuyo caso debería ser avuestra libre elección y sin coacción alguna, medianteun pacto con la empresa.
¿Sería posible un ERTE?
Esta opción sería más posible, tomando como justificación el nuevo panoramaeconómico en el que nos está dejando el Coronavirus. En la situación actual el ERTE lo más lógico es que tenga como posibles causas:
- A)Fuerza mayor, circunscrito a las empresasa las que se refiere el RD de estado dealarma del día14 de marzo.
- B)Causas productivas, es decir, que la empresa se haya visto afectada en sufuncionamiento.
¿En qué consiste un ERTE?
El ERTE puede consistir en una suspensión de la relación laboral o una reducción dejornada de trabajo por un tiempo determinado.
La suspensión de la relación laboral por un tiempo determinado consiste, a groso modo,en que se suspenden las obligaciones laborales.
La empresa no retribuye al trabajador yel trabajador no ha de acudir a su puesto de trabajo.
Cuando hablamos de reducción de jornada, es justamente eso, en reducir la jornada detrabajo y, en proporción, el salario.
El tiempo de aplicación del ERTE, en uno y otro caso, varía según la causa que motiva elERTE y hay que analizarla y ponderar la causa con la duración del mismo.
Sólo cuando el ERTE es por fuerza mayor,no es necesaria la negociación con los representantes de los trabajadores, aunque sí su comunicación.
Si el ERTE se inicia por causas productivas (que sería el supuesto de la mayoría de las empresas del sector) hay que notificar a la representación de los trabajadores e iniciar negociación.
¿No se cobra durante el ERTE?
Si estás afectado por un ERTE suspensivo, pasas a percibir la prestación por desempleo que te corresponda.Si estásafectado por reducción de jornada, la empresa abona el porcentaje correspondiente al tiempo de trabajo.
¿Tengo derecho a prestación de desempleo (paro)?
A los trabajadores que se les suspenda el contrato de trabajo como consecuencia de ERTE:
- -Se les reconoce el paro, sin exigir periodo de cotización previo.
- -No “consume” paro del trabajador.
- -La prestación se calculaconforme a las bases de cotización por desempleo de los 6 meses anteriores, o, el periodo que medie entre el alta y el acceso a la prestación.
- -El paro se percibe mientras se encuentre vigente la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
¿Corresponde algún tipo de indemnización?
El ERTE es una suspensión temporal, por tanto, no hay indemnización ni liquidación.
¿Y mi cotización a la Seguridad Social?
- ERTE POR FUERZA MAYOR: En las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha de 29/02/20, se exonerarádel pago de la Seguridad Social de los trabajadores.En las empresas de 50 o más trabajadores a fecha 29/02/2020, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.Al trabajadorse le computa como tiempo cotizado.
- ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS: la cotización corresponde a la empresa al 100%
¿Cómo solicito el desempleo? Normativa de Madrid
Los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporales de empresa (ERTE) no realizarán trámite alguno en relación con su alta en la demanda de empleo.
La Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid, remitirá la relación de trabajadores afectados (incluidos los ERTE que afectan a menos de 50 trabajadores) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, que tramitará de oficio el alta de la demanda de empleo y se la remitirá al trabajador, preferentemente por medios telemáticos.
Por tanto, no será necesario que los trabajadores se desplacen a su oficina de empleo.
La solicitud de la prestación, entendemos, ante el silencio de la instrucción de La Dirección General del SEPE, deberá tramitarse, como hasta ahora, vía internet.
Como siempre os decimos, si os encontraseis bajo el inicio de alguna medida de la empresa en este sentido no dudéis en comunicárnoslo ni tardéis en hacerlo para asesoraros y parallevar a cabo las acciones o comunicaciones con la empresa en defensa de vuestros intereses.
Os mantendremos informados de posibles novedades.